De acuerdo con el Artículo 174 del Estatuto Orgánico de la UAQ, el Consejo Académico es un órgano de carácter consultivo de la Facultad de Ingeniería, y en el Artículo 194 se enlistan sus facultades:
I. Emitir opinión al Consejo Universitario, respecto de reformas a la legislación universitaria;
II. Conocer de los informes mensuales de actividades del Director;
III. Proponer la instauración de nuevos programas académicos, acorde a las disciplinas de la Facultad, Escuela o Instituto;
IV. Proponer la modificación, actualización y supresión de los programas académicos a cargo de la Facultad, Escuela o Instituto;
V. Emitir opinión al Consejo Universitario en materia de incorporación y desincorporación de estudios en otras instituciones educativas;
VI. Emitir opinión en materia de revalidación individual de estudios realizados por alumnos en otras instituciones educativas;
VII. Emitir opinión en materia de convalidación de estudios, respecto de los realizados en otros programas académicos dentro de la Universidad;
VIII. Autorizar programas individuales de movilidad académica;
IX. Autorizar el adelanto de asignaturas no seriadas en materia de flexibilidad académica;
X. Proponer al Consejo Universitario la designación de profesores eméritos;
XI. Proponer al Consejo Universitario el otorgamiento de grados honoríficos;
XII. Conocer, discutir y en su caso aprobar las solicitudes de vías de titulación y temas de tesis a nivel licenciatura y posgrado, si procediere;
XIII. Resolver en definitiva los recursos de revisión de examen, conforme a la legislación universitaria aplicable;
XIV. Emitir opinión al Consejo Universitario en materia de exámenes profesionales de técnico superior universitario, profesional asociado, licenciatura, especialidad, maestría y doctorado, así como ceremonias de titulación, si procediere;
XV. Designar comisiones en asuntos de su competencia;
XVI. Integrar las ternas para la elección de Director, conforme a los procedimientos establecidos en la legislación universitaria;
XVII. Proponer al Consejo Universitario medidas que tiendan al mejoramiento académico y administrativo de la Facultad, Escuela o Instituto; y
XVIII. Las demás que le señale la legislación universitaria. Los Consejos Académicos de las Facultades, Escuelas o Institutos están impedidos para realizar funciones diversas a las enumeradas en este artículo.